Antonio Bellet 193 oficina 1210, providencia

Ciudad Creativa

Administración de edificios, arquitectura y gestión de propiedades

¿Eres arrendatario? ¿Eres el dueño y tus arrendatarios no han pagado los gastos comunes? ¿quieres comprar un inmueble? Atento con esto:s datos.

Comunidad de edificio
  • Son obligatorios para cada uno de los copropietarios
  • Si un copropietario  adeuda 3 o más deudas se le puede suspender el servicio eléctrico

Los Gastos Comunes son los gastos que se generan por la mantención, administración y reparaciones de los bienes de dominio común en un condominio, por lo tanto no es equiparable al pago de un servicio que presta  una empresa externa.

La ley de copropiedad indica que los Gastos Comunes puede ser ordinarios y extraordinarios, y todos los copropietarios están OBLIGADOS al pago de ambos en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad y aunque no de uso a determinados bienes en común.

  • Los ordinario son lo que se generan por la mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad
  • Los extraordinarios son los gastos destinados a nuevas obras.

Los Gastos Comunes incluyen el pago de cuentas de:

  • Servicios (agua, gas, luz, etc.)
  • Remuneraciones del personal
  • Obligaciones previsionales
  • Servicios de administración
  • Servicios de mantención de equipos (ascensores, calderas, piscina)
  • Reparaciones (pintura, cambio grifería, jardinería, etc.)

Los Gastos Comunes son una obligación para todos los copropietarios quienes contribuyen a estos en proporción a su cuota de dominio sobre los bienes de dominio común, porcentaje o “alícuota” que señala el reglamento de copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y que constituye un gravamen de la unidad de la cual es propietario el copropietario en cuestión.

La ley indica que el NO pago de los Gastos Comunes, de tres o más cuotas, da facultad al Administrador  de suspender el servicio eléctrico y privarlo del uso de piscina (si la hubiere) al copropietario deudor.


OBSERVACIONES
La obligación de contribuir al pago de los Gastos Comunes sigue legalmente a la Unidad, no a las personas. Por lo tanto si una Unidad es vendida con deuda, la deuda se traspasa al nuevo copropietario.
De igual manera ocurre con arrendamientos. Si el inquilino deja deuda, el copropietario debe asumir el pago de la misma.


CONSEJO: se recomienda antes de adquirir una propiedad de condominio, exigir al vendedor un Certificado de deuda al día de Gastos Comunes, el cual entrega la Administración del condominio. En el caso de dar en arriendo la propiedad, es recomendable verificar que el arrendatario pague oportunamente los Gastos Comunes.

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